Recomendaciones del Síndic
8. La Generalitat, en ejercicio de sus competencias en materia de energía, debe prestar apoyo tanto a los ayuntamientos como a los propietarios en sus relaciones con las empresas suministradoras de servicios.
Supervisar y exigir que las empresas respeten lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En definitiva, se trataría de que se ejerciesen, en el ámbito de las urbanizaciones en proceso de regularización, las competencias que el artículo 10 11 3 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Garantía y Calidad del Suministro Eléctrico, atribuye al Gobierno y a la Administración de la Generalitat.