Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos. (Descargar)

Publicado en DOGC núm. 5342 de 19 de Marzo de 2009 y BOE núm. 86 de 08 de Abril de 2009

Vigencia desde 08 de Abril de 2009

Programas de adecuación

Artículo 12. Programa de adecuación

  1. El programa de adecuación es el documento que enumera el conjunto de actuaciones administrativas que se proponen para iniciar y ejecutar la regularización de la situación urbanística de una urbanización, completar sus obras, dotarla de los correspondientes servicios y, en su caso, reducir parcial o totalmente el ámbito que inicialmente estaba previsto urbanizar.
  2. El programa de adecuación es aprobado por el pleno del ayuntamiento previa audiencia de las personas interesadas.
  3. El programa de adecuación, que los ayuntamientos formulan voluntariamente, es uno de los requisitos para acogerse a las medidas de financiación a que se refiere el capítulo IV.

Artículo 13. Contenido

  1. El programa de adecuación tiene que establecer las determinaciones de orden jurídico, técnico, económico y financiero necesarias para completar el desarrollo urbanístico de la urbanización, de conformidad con el planeamiento vigente o con lo que se considere conveniente redactar y aprobar.
  2. El programa tiene que establecer la elaboración y aprobación del instrumento urbanístico correspondiente, con los estudios de sostenibilidad económica, sostenibilidad ambiental y movilidad necesarios, en los siguientes supuestos:
  • a) Si la regularización de las urbanizaciones requiere aprobar o modificar un plan urbanístico.
  • b) Si es preciso alterar las determinaciones urbanísticas vigentes para la plena operatividad de las previsiones de los planes directores urbanísticos a que se refiere el artículo 5.
  1. El programa debe contener un plan de actuación, con la previsión, si procede, de las fases y la estimación de los costes.
  2. El programa debe disponer las medidas adecuadas para impulsar la regularización de las situaciones registrales de las parcelas integradas en la urbanización que lo requieran.

Artículo 14. Soporte técnico

  1. Para la elaboración y ejecución del programa de adecuación, los ayuntamientos tienen que disponer de los medios necesarios para cumplir sus objetivos.
  2. Los ayuntamientos, a efectos de lo establecido en el apartado 1, pueden utilizar medios propios, crear una oficina técnica de soporte, contratar los servicios de una empresa o hacerlo a través del consejo comarcal, de la diputación correspondiente o de una entidad colaboradora.
  3. Deben establecerse por reglamento:
  • a) Los requisitos para poder ser considerada entidad colaboradora.
  • b) Los órganos competentes para llevar a cabo les correspondientes acreditaciones de entidades colaboradoras.

Artículo 15. Seguimiento

  1. Los ayuntamientos tienen que constituir una comisión de seguimiento para verificar el cumplimiento de los programas de adecuación.
  2. Las comisiones de seguimiento a que se refiere el apartado 1 tienen que estar integradas por representantes de la Administración de la Generalidad, del ayuntamiento y de los vecinos afectados. En este sentido, tienen que velar para alcanzar la máxima participación de las personas afectadas y atender, cuando lo hagan, a la perspectiva de género.
  3. La composición, el régimen de reuniones y el funcionamiento de la comisión de seguimiento se establecen por reglamento.