Las entidades urbanísticas colaboradoras

Que son las entidades urbanísticas colaboradoras

Las entidades urbanísticas colaboradoras integran personas propietarias de fincas comprendidas en un polígono de actuación urbanística que se constituyen para participar en la gestión urbanística del ámbito. Pueden participar también, las personas titulares de aprovechamiento urbanístico, las empresas urbanizadoras que hayan de participar en la gestión del polígono de actuación urbanística, así como los entes públicos en tal que titulares dominicales de fincas incluidas en el polígono.

Marco legal

Decreto 305/2006, de 18 de julio, por qual se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo

(DOGC núm. 4682 de 24/07/2006). Ver los artículos 187 a 207.

Tipos de entidades urbanísticas colaboradoras

  • Las Juntas de Compensación, como agrupación de propietarios que tiene por objetivo impulsar el proceso urbanístico en planeamientos de carácter privado, con la función principal de urbanizar el ámbito.
  • Las Asociaciones Administrativas de Cooperación, formadas por propietarios de ámbitos con el objetivo de colaborar con la Administración en el supuesto de que la iniciativa del planeamiento y la gestión corresponda a la Administración actuante.
  • Las Juntas de Conservación, formadas por los propietarios que tienen el deber de conservar y mantener las obras de urbanización ya aceptadas por el Ayuntamiento.
  • Las Juntas de Concertación, que se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por las reglas que fije su documento constitutivo, y actúan de conformidad con lo dispuesto en las bases para la concertación aprobadas por la Administración urbanística actuante.
  • Los Apoderamientos Especiales, que sustituyen la Junta de Compensación en caso de que los propietarios hayan presentado un proyecto de reparcelación voluntaria y se pongan de acuerdo para apoderar una persona para hacer las funciones de urbanización que corresponderían a la Junta de Compensación.
  • Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras Provisionales, que están formadas por un mínimo del 25% de propietarios de los terrenos a desarrollar, con el fin de redactar el planeamiento y los instrumentos necesarios para la constitución definitiva de la entidad, y por un plazo máximo de tres años.

Fases del procedimiento reparcelatorio general

  • Iniciación
  • Notificación a los interesados y requerimiento para la presentación de títulos (art. 101.3 RGU)
  • Solicitud de certificación registral de titularidad y cargas de las fincas incluidas en la unidad reparcelable (art. 102 RGU)
  • Redacción subsidiaria, en su caso, del Proyecto de Reparcelación por la Administración (art. 107 RGU)
  • Aprobación inicial
  • Información pública y notificación personal a los interesados
  • Informes técnico y jurídico sobre las posibles alegaciones
  • Trámite de alegación contradictoria en caso de rectificación del Proyecto reparcelatorio
  • Repetición del trámite de audiencia
  • Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación
  • Publicación y notificación del acuerdo
  • Formalización de la reparcelación
  • Inscripción en el Registro