Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos. (Descargar)

Publicado en DOGC núm. 5342 de 19 de Marzo de 2009 y BOE núm. 86 de 08 de Abril de 2009

Vigencia desde 08 de Abril de 2009

Fondos para la regularización de urbanizaciones

Artículo 16. Creación del Fondo para la regularización de urbanizaciones

  1. Se crea el Fondo para la regularización de urbanizaciones, con el objetivo de fomentar la formulación y ejecución de programas de adecuación de las urbanizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y para el resto de actuaciones que dispone el artículo 19.3.
  2. La dotación económica del Fondo se establece anualmente en el presupuesto de la Generalidad y queda adscrita al departamento competente en materia de urbanismo.

Artículo 17. Destinatarios

  1. Son beneficiarios del Fondo los ayuntamientos de los municipios en cuyo término se hallan las urbanizaciones objeto de la presente ley.
  2. Los ayuntamientos pueden presentar solicitudes para una o diversas urbanizaciones radicadas en sus municipios.

Artículo 18. Criterios de prioridad

  1. En la adjudicación de las ayudas del Fondo deben priorizarse las solicitudes en función del grado en que las urbanizaciones que las originen se ajusten a los siguientes parámetros:
  • a) Representar, porcentualmente, una mayor superficie de ocupación de suelo respecto a la superficie total del municipio.
  • b) Representar, porcentualmente, un mayor número de viviendas o parcelas edificables respecto al número total de viviendas del municipio.
  • c) Representar, porcentualmente, un mayor número de habitantes respecto al número total del municipio.
  • d) Destinar un número más elevado de viviendas en primera residencia o residencia permanente.
  • e) Estar situadas en municipios de menos de mil habitantes.
  • f) Estar situadas en terrenos limítrofes con espacios objeto de protección especial.
  • g) Tener, debido a su ubicación, un riesgo más elevado de incendios forestales o inundaciones.
  • h) Tener previstas, en los planes directores urbanísticos o por los ayuntamientos respectivos, actuaciones de reducción parcial o total del ámbito o de compactación del área edificada.
  • i) Tener en cuenta la innovación y la aplicación de criterios de sostenibilidad en las condiciones técnicas de los servicios urbanísticos básicos.
  1. En la adjudicación de las ayudas del Fondo debe tenerse en cuenta el principio de equidad territorial.
  2. Los baremos de cada uno de los parámetros a que se refiere el apartado 1 tienen que ser establecidos por reglamento o en las bases de cada convocatoria.
  3. Las convocatorias para la adjudicación del Fondo a las actuaciones de regularización tienen que prever una reserva específica para los casos que comporten la reducción parcial o total del suelo ocupado.

Artículo 19. Actuaciones subvencionables

  1. El Fondo puede comprender todo o parte del importe de las actuaciones del ayuntamiento para la elaboración y aplicación del programa de adecuación, de conformidad con los criterios que se determinen en cada convocatoria.
  2. En la convocatoria deben determinarse las actividades objeto de la subvención, entre las que pueden figurar las siguientes:
  • a) Elaboración del programa de adecuación, con los procesos correspondientes de participación ciudadana y de asesoramiento a los vecinos y propietarios.
  • b) Elaboración de planes urbanísticos y de los correspondientes proyectos de reparcelación.
  • c) Elaboración de proyectos de urbanización para la dotación de los servicios urbanísticos básicos (red viaria, red de abastecimiento de agua, red de saneamiento, red de suministro de energía eléctrica).
  • d) Elaboración de proyectos para el acceso a telecomunicaciones y servicios postales.
  • e) Elaboración de proyectos de integración paisajística.
  • f) Elaboración de proyectos para el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios que establece la normativa vigente.
  • g) Gestión administrativa y jurídica de la ejecución de la actuación.
  • h) Realización de obras de competencia municipal derivadas de la ejecución de los programas de adecuación, y adquisición del suelo público derivado de la aplicación de dichos programas.
  • i) Otras actuaciones de competencia municipal de interés para la mejora de las urbanizaciones.
  1. El fondo puede también destinarse a la financiación total o parcial de la elaboración del planeamiento urbanístico que se requiera para:
  • a) Delimitar ámbitos discontinuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.
  • b) Adoptar otras medidas para la reducción, parcial o total, de la superficie de las urbanizaciones.
  1. La percepción de las subvenciones es compatible con la percepción de aportaciones procedentes de otras fuentes públicas o privadas, siempre y cuando la financiación percibida no supere el coste total de las actuaciones previstas.

Artículo 20. Procedimiento

  1. La adjudicación de las ayudas del Fondo a los ayuntamientos tiene que ser objeto de una convocatoria pública por parte del departamento competente en materia de urbanismo.
  2. La convocatoria debe hacerse, como mínimo, una vez al año.
  3. Los ayuntamientos tienen que adjuntar a la solicitud los documentos siguientes:
  • a) Planos de delimitación de la urbanización o urbanizaciones en que se pretenda intervenir y detalle del número de parcelas y edificaciones existentes y del número de residentes censados.
  • b) Justificación del cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 3.
  • c) Justificación de la situación de la urbanización o urbanizaciones y del municipio relativa a los criterios de prioridad que establece el artículo 18.
  • d) Memoria descriptiva sobre el contenido del programa de adecuación que se prevé elaborar para la intervención.
  • e) Relación de las actuaciones que determina el artículo 19 para las cuales se solicita financiación, con el importe que se pide para cada una de ellas.
  1. El consejero o consejera del departamento competente en materia de urbanismo adjudica las ayudas, previa propuesta presentada por una comisión integrada por representantes de la Generalidad, que tienen que ser mayoría, y de las entidades representativas de los municipios.
  2. En la convocatoria de las ayudas debe establecerse la composición y el funcionamiento de la comisión a que se refiere el apartado 4 y regularse el procedimiento de concesión.
  3. La Administración de la Generalidad puede aportar asistencia técnica, si así se requiere, para la elaboración del programa de adecuación que debe acompañar la solicitud.