Las urbanizaciones de baja densidad, nacidas en los años 60 y 70 del siglo pasado con déficits urbanísticos importantes, constituyen una peculiaridad del proceso de urbanización en España y, en particular, de Cataluña. Su origen, muy a menudo irregular, su destinación inicial como segunda residencia que después pasó a ser vivienda principal, el hecho de concentrar en muchos casos población de bajo poder adquisitivo, el olvido que han sufrido durante muchos años por parte de las administraciones públicas y la incapacidad de acabar de resolver los déficits originarios de estas urbanizaciones, confieren a estas urbanizaciones unas características específicas.

A esta problemática, ya de por sí compleja, se añade la magnitud del fenómeno. Durante largo tiempo no se ha llegado a determinar su extensión, pero los recuentos más fiables apuntan a un total entre 1.800 y 2.300 urbanizaciones esparcidas por toda Cataluña, con una particular concentración en la región metropolitana de Barcelona. Estas urbanizaciones se extienden, como mínimo, sobre una superficie de 50.000 ha (cinco veces el término municipal de Barcelona) y reúnen unas 300.000 parcelas, de las cuales dos tercios ya están consolidadas.

Consecuentemente, se tratará de parcelaciones y asentamientos anteriores en muchos casos a la Ley del Suelo de 1975 o, cuando menos, anteriores a la Ley sobre Protección de la Legalidad Urbanística Catalana (Ley 9/1981, de 18 de 3 noviembre). Estas leyes regulan la manera de crear sectores pensados de forma anticipada y racional para que sean adecuados y dignos. Así, se establece un régimen jurídico para cada tipo de suelo, se prevén unas obligaciones que deben cumplir los propietarios y unos sistemas de reparto de cargas y beneficios que aseguren la equidad y la participación de la colectividad en los beneficios que se generen. También se determinan unas reservas de suelo para espacios libres y equipamientos con el fin de dotar a dichos sectores de un entorno adecuado y digno.

Pero cuando entraron en vigor estas normas, dichas parcelaciones ya estaban iniciadas, ya se habían vendido, se habían trazado sus calles y se había comenzado a edificar. Esta situación de hecho presenta problemas propios que las leyes urbanísticas no han sido capaces de resolver. Además, el paso del tiempo ha añadido obstáculos y enquistado algunos de estos problemas, mientras la normativa urbanística también iba evolucionando. Para legalizar, o cuando menos, para regularizar estos asentamientos debería tenerse en cuenta estas singularidades.

http://www.sindic.cat/site/unitFiles/3451/Informe%20urbanitzacions-ESP.pdf

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