Recomendaciones del Síndic

2. La flexibilización de la normativa urbanística para adaptarla a las necesidades y circunstancias de cada urbanización.

En tanto que realidades diversas, cada urbanización necesita una adaptación de la normativa urbanística a sus circunstancias para que el proceso de regularización no se vea frente a un callejón sin salida o a dificultades difíciles de resolver. Esta flexibilización supondría una adaptación de los estándares urbanísticos, de las cargas y las obligaciones urbanísticas, incluso de los instrumentos urbanísticos establecidos por la Ley a las necesidades de cada sector.  Esta flexibilización debería llevarse a cabo con la máxima cautela en tanto que debería evitarse que un menor rigor en la aplicación de la normativa no fuese en beneficio de los promotores originales de la urbanización, en el caso de que éstos no hubiesen cumplido con sus obligaciones o facilitasen actuaciones de especulación. Hay que tener en cuenta también que un tratamiento especial de determinadas urbanizaciones puede producir distorsiones y desequilibrios respecto al resto de urbanizaciones o sectores dentro del mismo municipio. Al igual que se recomienda adaptar las soluciones urbanísticas a las características de cada urbanización, sería conveniente que los instrumentos de planeamiento se redactasen de manera singularizada y evitando redactar de acuerdo con modelos estandarizados, los cuales, en la práctica, resultan de difícil o imposible ejecución.

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