Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos. (Descargar)

Publicado en DOGC núm. 5342 de 19 de Marzo de 2009 y BOE núm. 86 de 08 de Abril de 2009. Vigencia desde 08 de Abril de 2009

Preámbulo

En los años sesenta y setenta del siglo pasado se promovió en Cataluña un gran número de urbanizaciones en suelo rústico destinadas, inicialmente, a segunda residencia. Estas iniciativas respondían a la mayor capacidad adquisitiva de buena parte de la población, que le permitía el acceso a una segunda vivienda, aunque en numerosas ocasiones de características modestas, y que era posible gracias a las crecientes tasas de motorización en los desplazamientos familiares.

No obstante, dadas las condiciones del momento, una parte muy importante de dichas urbanizaciones se promovió y comercializó sin el adecuado proceso de parcelación, planeamiento urbanístico, previsión de servicios, dotaciones de saneamiento y caudales energéticos. En muchos casos las carencias comportaban, de hecho, la ilegalidad de la promoción. Por otro lado, en términos urbanísticos, una parte muy destacada de los terrenos ocupados no era apta para la urbanización, por razones, sobre todo, de accesibilidad y pendiente, y respondía a un modelo de uso del territorio, caracterizado por la baja densidad y el uso extensivo, que en la actualidad es obsoleto y tiene unos costes ambientales, económicos y sociales extraordinariamente elevados.

Muchas urbanizaciones nacidas en los años sesenta y setenta se han consolidado y han mejorado y adquirido el estatuto legal adecuado. Ello ha sido posible, en buena medida, gracias al esfuerzo de las personas que viven en ellas, a las asociaciones de parcelistas y a la contribución de los ayuntamientos. A pesar de ello, subsisten numerosos casos con carencias muy importantes y procesos de urbanización inacabados. En otros, el proyecto inicial no ha llegado nunca a consolidarse y aún es posible y deseable revertir los terrenos que se había previsto urbanizar a la condición de suelo rústico.

En los últimos años, las carencias de muchas de estas implantaciones territoriales se han hecho más evidentes por la coyuntura del mercado inmobiliario, que ha incrementado la tendencia a convertir las urbanizaciones de segunda en primera residencia. En este sentido, las carencias en los servicios que las han caracterizado se han hecho más evidentes y han afectado de un modo más directo y continuado a un número más elevado de ciudadanos.

El objeto de la presente ley, en el marco de la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de urbanismo que le confiere el artículo 149.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña, es hacer frente a esta problemática y facilitar los procesos de regularización definitiva de las urbanizaciones, entendida, según el caso, en términos de consolidación o de reducción parcial o total de la urbanización.

La presente ley consta de veintidós artículos. El capítulo preliminar, relativo a las disposiciones generales y compuesto por tres artículos, establece el objeto, el ámbito y las finalidades de la ley. Los siguientes cinco capítulos establecen las medidas de ordenación y gestión urbanística: la creación de la Junta evaluadora de obras de urbanización (capítulo I); la definición y regulación de los programas de adecuación (capítulo II); las medidas financieras del Fondo para la regularización de urbanizaciones (capítulo III); las medidas de financiación de la ejecución de la urbanización (capítulo IV), y, finalmente, la posibilidad de conceder ayudas a los parcelistas que cumplan determinados requisitos (capítulo V).

La Ley concluye con dos disposiciones adicionales, la primera de las cuales modifica la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo, una transitoria y tres disposiciones finales relativas a la prevención de incendios forestales, a la evaluación del cumplimiento de los objetivos y al desarrollo normativo.