Publicado en DOGC núm. 5342 de 19 de Marzo de 2009 y BOE núm. 86 de 08 de Abril de 2009. Vigencia desde 08 de Abril de 2009
Artículo 9. Sistema de actuación
- Para ejecutar las actuaciones de regularización previstas es preciso aplicar el sistema de reparcelación en la modalidad de cooperación o de compensación básica, según convenga.
- En el supuesto de las actuaciones integradas en los programas de adecuación previstos en el capítulo III de la presente ley que tengan como finalidad la regularización y la finalización del proceso de urbanización en los respectivos ámbitos de aplicación, debe adoptarse el sistema de reparcelación en la modalidad de cooperación para ejecutar las actuaciones previstas.
- Cuando el sistema de actuación adoptado sea el de reparcelación en la modalidad de compensación básica, para impulsar las tramitaciones de los instrumentos de planeamiento derivado y de gestión necesarios, puede constituirse una junta de compensación provisional, de conformidad con la legislación urbanística, por la duración que el documento público de constitución establezca, la cual puede llegar a ser de tres años. En los supuestos establecidos en el artículo 7.2, los porcentajes mínimos de propiedad que determina la legislación urbanística para constituir las juntas de compensación provisionales y definitivas se aplican sobre la superficie resultante de descontar de la superficie total del polígono de actuación urbanística la superficie de los suelos destinados a sistemas urbanísticos cuya cesión deba ser efectuada sin derecho a percibir ningún tipo de contraprestación urbanística o indemnización.