Publicado en DOGC núm. 5342 de 19 de Marzo de 2009 y BOE núm. 86 de 08 de Abril de 2009
Vigencia desde 08 de Abril de 2009
Programas de adecuación
Artículo 12. Programa de adecuación
- El programa de adecuación es el documento que enumera el conjunto de actuaciones administrativas que se proponen para iniciar y ejecutar la regularización de la situación urbanística de una urbanización, completar sus obras, dotarla de los correspondientes servicios y, en su caso, reducir parcial o totalmente el ámbito que inicialmente estaba previsto urbanizar.
- El programa de adecuación es aprobado por el pleno del ayuntamiento previa audiencia de las personas interesadas.
- El programa de adecuación, que los ayuntamientos formulan voluntariamente, es uno de los requisitos para acogerse a las medidas de financiación a que se refiere el capítulo IV.
Artículo 13. Contenido
- El programa de adecuación tiene que establecer las determinaciones de orden jurídico, técnico, económico y financiero necesarias para completar el desarrollo urbanístico de la urbanización, de conformidad con el planeamiento vigente o con lo que se considere conveniente redactar y aprobar.
- El programa tiene que establecer la elaboración y aprobación del instrumento urbanístico correspondiente, con los estudios de sostenibilidad económica, sostenibilidad ambiental y movilidad necesarios, en los siguientes supuestos:
- a) Si la regularización de las urbanizaciones requiere aprobar o modificar un plan urbanístico.
- b) Si es preciso alterar las determinaciones urbanísticas vigentes para la plena operatividad de las previsiones de los planes directores urbanísticos a que se refiere el artículo 5.
- El programa debe contener un plan de actuación, con la previsión, si procede, de las fases y la estimación de los costes.
- El programa debe disponer las medidas adecuadas para impulsar la regularización de las situaciones registrales de las parcelas integradas en la urbanización que lo requieran.
Artículo 14. Soporte técnico
- Para la elaboración y ejecución del programa de adecuación, los ayuntamientos tienen que disponer de los medios necesarios para cumplir sus objetivos.
- Los ayuntamientos, a efectos de lo establecido en el apartado 1, pueden utilizar medios propios, crear una oficina técnica de soporte, contratar los servicios de una empresa o hacerlo a través del consejo comarcal, de la diputación correspondiente o de una entidad colaboradora.
- Deben establecerse por reglamento:
- a) Los requisitos para poder ser considerada entidad colaboradora.
- b) Los órganos competentes para llevar a cabo les correspondientes acreditaciones de entidades colaboradoras.
Artículo 15. Seguimiento
- Los ayuntamientos tienen que constituir una comisión de seguimiento para verificar el cumplimiento de los programas de adecuación.
- Las comisiones de seguimiento a que se refiere el apartado 1 tienen que estar integradas por representantes de la Administración de la Generalidad, del ayuntamiento y de los vecinos afectados. En este sentido, tienen que velar para alcanzar la máxima participación de las personas afectadas y atender, cuando lo hagan, a la perspectiva de género.
- La composición, el régimen de reuniones y el funcionamiento de la comisión de seguimiento se establecen por reglamento.