Publicado en DOGC núm. 5342 de 19 de Marzo de 2009 y BOE núm. 86 de 08 de Abril de 2009
Vigencia desde 08 de Abril de 2009
Disposiciones finales. Primera
Prevención de incendios forestales
En los procesos de consolidación de las urbanizaciones objeto de la presente ley deben tenerse en cuenta las medidas de prevención de incendios forestales que establece la normativa vigente y las medidas que correspondan en cada caso en materia de protección civil, y garantizar su cumplimiento. En este sentido:
- a) Los instrumentos de planeamiento urbanístico que proceda elaborar tienen que prever la constitución de las franjas de protección perimetral contra incendios forestales que establece la normativa vigente.
- b) Las urbanizaciones a las cuales sea de aplicación lo establecido en la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, tienen que elaborar un plan de autoprotección contra incendios forestales que debe ser incorporado en el Plan de actuación municipal, de conformidad con lo establecido en el Plan Infocat.