Publicado en DOGC núm. 5342 de 19 de Marzo de 2009 y BOE núm. 86 de 08 de Abril de 2009
Vigencia desde 08 de Abril de 2009
Artículo 11. Junta Evaluadora de Obras de Urbanización
- La recepción de las obras de urbanización debe llevarse a cabo en los plazos y condiciones que establece la legislación urbanística.
- Se crea la Junta Evaluadora de Obras de Urbanización, con el fin de facilitar la resolución de las discrepancias que puedan surgir, en la aplicación de la presente ley, sobre la corrección y la complección de las obras de urbanización ejecutadas y sobre la procedencia de la recepción de dichas obras por los ayuntamientos.
- La Junta Evaluadora está integrada por representantes del departamento competente en materia de urbanismo, de las entidades representativas de los municipios y de las entidades representativas de los parcelistas, de conformidad con lo que se determine por reglamento.
- Las juntas de compensación, los ayuntamientos afectados y cualquier entidad representada en la Junta Evaluadora pueden instar su intervención.
- El pronunciamiento de la Junta Evaluadora tiene carácter de informe preceptivo cuando actúe a instancias de cualquiera de las partes.
- La composición, el régimen de reuniones y el funcionamiento de la Junta Evaluadora deben ser establecidos por reglamento.