Publicado en DOGC núm. 5342 de 19 de Marzo de 2009 y BOE núm. 86 de 08 de Abril de 2009
Vigencia desde 08 de Abril de 2009
Financiación de la ejecución de la urbanización
Artículo 21. Beneficiarios y tipos de ayudas
- El departamento competente en materia de urbanismo, mediante convocatoria pública, puede establecer una línea de ayudas para los ayuntamientos que hayan formulado un programa de adecuación, con el objetivo de facilitar la celeridad en la ejecución de las obras de urbanización y en la implantación de servicios, y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y tributarias.
- Las ayudas consisten en préstamos del Instituto Catalán del Suelo para la totalidad o parte de los fondos necesarios para hacer frente a los objetivos que determina el apartado 1, y se formalizan mediante un convenio que debe concretar las obligaciones de las partes.
- Para acceder a esta financiación se tienen que aplicar los criterios que establece el artículo 18 de la presente ley.
- El Instituto Catalán del Suelo debe reservar en los presupuestos anuales la cantidad de los préstamos a los ayuntamientos.
- Los reintegros de los préstamos deben ser incorporados en la cuenta del Instituto Catalán del Suelo. A tal efecto, el órgano que gestiona la recaudación de las cuotas de urbanización debe entregar el producto de dicha recaudación directamente al Instituto.
Capítulo V. Ayudas a los parcelistas
Artículo 22. Beneficiarios y tipos de ayudas
- La Generalidad, a través del departamento competente en materia de urbanismo, puede establecer una línea de ayudas para el pago de las cuotas de urbanización a los titulares de parcelas situadas en urbanizaciones que se regularicen de conformidad con lo establecido en la presente ley y que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Tener más de sesenta y cinco años, formar parte de una unidad familiar monoparental o de una familia numerosa, o encontrarse en situación de dependencia.
- b) Tener el domicilio habitual en la parcela objeto de la liquidación de la cuota de urbanización y no disponer de otra vivienda en propiedad.
- c) Tener unos ingresos familiares ponderados que no superen los establecidos por la convocatoria.
- Las ayudas consisten en préstamos subvencionados para el pago de las cuotas de urbanización, que pueden ser garantizados mediante la constitución de un censo enfitéutico sobre la parcela afectada.
Disposiciones adicionales
Primera Medidas con relación al Instituto Catalán del Suelo
- Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo (Incasol) a entregar a los ayuntamientos los fondos que dispone el artículo 21.
- Se añade una nueva letra, la m bis, al apartado 1 del artículo 3 de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo, con el siguiente texto:
- «m bis) Adoptar medidas de apoyo, tanto técnico como económico y financiero, para el impulso de la finalización de procesos de urbanización.»