Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos. (Descargar)

Publicado en DOGC núm. 5342 de 19 de Marzo de 2009 y BOE núm. 86 de 08 de Abril de 2009. Vigencia desde 08 de Abril de 2009 

Artículo 9. Sistema de actuación

  1. Para ejecutar las actuaciones de regularización previstas es preciso aplicar el sistema de reparcelación en la modalidad de cooperación o de compensación básica, según convenga.
  2. En el supuesto de las actuaciones integradas en los programas de adecuación previstos en el capítulo III de la presente ley que tengan como finalidad la regularización y la finalización del proceso de urbanización en los respectivos ámbitos de aplicación, debe adoptarse el sistema de reparcelación en la modalidad de cooperación para ejecutar las actuaciones previstas.
  3. Cuando el sistema de actuación adoptado sea el de reparcelación en la modalidad de compensación básica, para impulsar las tramitaciones de los instrumentos de planeamiento derivado y de gestión necesarios, puede constituirse una junta de compensación provisional, de conformidad con la legislación urbanística, por la duración que el documento público de constitución establezca, la cual puede llegar a ser de tres años. En los supuestos establecidos en el artículo 7.2, los porcentajes mínimos de propiedad que determina la legislación urbanística para constituir las juntas de compensación provisionales y definitivas se aplican sobre la superficie resultante de descontar de la superficie total del polígono de actuación urbanística la superficie de los suelos destinados a sistemas urbanísticos cuya cesión deba ser efectuada sin derecho a percibir ningún tipo de contraprestación urbanística o indemnización.